25 de marzo de 2015, Diario oficial:
"...mientras se realiza el análisis integral y en profundidad que se requiere para regular de forma permanente esta materia, se ha dispuesto introducir modificaciones al articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 4.601, aprobado por decreto supremo Nº5,de 1998, del Ministerio de Agricultura, según se indica a continuación.
Que de conformidad con los artículos 70 y 71 letra f) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases generales del Medio Ambiente, la propuesta de modificación reglamentaria fue puesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que ha emitido un pronunciamiento favorable en torno a la misma.
DECRETO:
"Artículo único: Elimínase en el artículo 6º del decreto supremo Nº5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, el párrafo final que individualiza y define las jaurías de perros salvajes o bravíos".
Texto completo:
















Muchas personas han preguntado por los estudios que avalan -desde la evidencia científica- nuestra postura de rechazo a la llamada "solución letal" para abordar la problemática del impacto, en el ecosistema y actividad humana, de perros en zona rural, especialmente en relación a los ataques a fauna silvestre y 'ganado'. Dichos estudios, se traducen materialmente en 2 informes elaborados -precisamente- a petición de servicios públicos dependientes del Ministerio de Agricultura, puntualmente SAG y CONAF (órganos técnicos del MINAGRI), pero cuyo contenido no ha sido considerado por la autoridad a la hora de hablar de diagnósticos y tomar decisiones. Dichos estudios, que el Gobierno encargó efectuar para después ignorarlos, son "Informe Final. Diagnóstico sobre la presencia de especies invasoras y sus amenazas en áreas representativas del SNASPE Región de Los Ríos", CONAF, Valdivia, Marzo 2012; y "Evaluación del Conflicto entre Carnívoros Silvestre y Ganadería”, desarrollado por la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica, Diciembre 2007. En todo caso